OBJETIVO
Determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante.
OBLIGATORIEDAD
Su realización es obligatoria, PREVIO al inicio de la relación laboral.
RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad del empleador.
EXAMEN BÁSICO DE LEY
Los contenidos de estos exámenes serán como mínimo:
- Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
- Radiografía panorámica de tórax.
- Electrocardiograma
- Exámenes de laboratorio:
--- Hemograma completo
--- Eritrosedimentación.
--- Uremia
--- Glucemia
--- Orina Completa
Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo, deberán además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente.- Anexo II RES 37/10.
Gracias a la incorporación de equipamiento tecnológico, en nuestro centro realizamos estudios de complementarios de diagnóstico:
- Laboratorio Toxicológico y otras determinaciones
- Electrocardiograma y Ergometría de 12 derivaciones
- Espirometria
- Electroencefalograma Simple.
- Radiología Convencional Simple
- Audiometría
- Examenes Psicotécnicos
- Informe socio ambiental laboral
OBJETIVO
La detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
OBLIGATORIEDAD
Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la Resolución 37/10, incluyendo un examen clínico anual.
Para el resto de los casos, es decir cuando no hay Agentes de Riesgo presentes, la obligatoriedad está determinada en Art. 9 de la Ley 19.587, debe hacerse de con frecuencia bianual.
RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
CONTENIDO
Para que el examen periódico tenga utilidad en el diagnóstico precoz de las alteraciones de la salud, deben adoptarse instrumentos sensibles y específicos que permitan detectar pequeños cambios e identificar con certeza la presencia del factor de riesgo.
Es importante que los trabajadores estén notificados de los resultados de los mismos.
OBJETIVO
Los exámenes médicos para trabajos en altura son esos análisis que deben realizarse a aquellas personas que desempeñarán cargos laborales en una altura de más de 1.8 metros y excavaciones de al menos 1.5 metros.
OBLIGATORIEDAD
Es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
CONTENIDO
Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en la Resolución SRT N° 43/97.
OBJETIVO
Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Se realiza un examen médico con estudios orientados al nuevo puesto de trabajo con el objeto de garantizar la aptitud Psicofísica del empleado.
OBLIGATORIEDAD
Los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas.
RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad del empleador.
CONTENIDO
Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la resolución 37/10. ** Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado.
OBJETIVO
Detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
OBLIGATORIEDAD
Tienen carácter OPTATIVO, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
RESPONSABILIDAD
De la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos, puedan convenir con el empleador su realización.
Las Aseguradoras o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados.
Previos al término de la relación laboral o de Egreso.
OBJETIVO
Comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
OBLIGATORIEDAD
Tienen carácter OPTATIVO.
Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación
RESPONSABILIDAD
De la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
OBJETIVO
Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
OBLIGATORIEDAD
Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevaran a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
RESPONSABILIDAD
La realización de este examen será responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.
CONTENIDO
Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la resolución 37/10.
Acceso Rápido
info@medifam.com.ar
Av. Facundo Quiroga 661, F5300 La Rioja